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Segundo periodo vacacional del SAT 2022

El Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal el 25 de la versión anticipada de la 10a Resolución de modificaciones a la RMF 2022, en la cual se establece el segundo periodo de vacaciones para el SAT. El enlace al documento original se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175225983&ssbinary=true

https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se
resuelve:
PRIMERO. Se adiciona la regla 2.1.6., fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles
2.1.6. …
I. …
El segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.
II. …
Para las ADSC Oaxaca “1” y ADR Oaxaca “1”, con sede en Oaxaca, será inhábil el día
17 de noviembre de 2022.

III. …
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para
quedar como sigue:
Décimo
Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes
obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para
el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por
emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28
de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será
aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con
dichas versiones.
Cuadragésimo
Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas
2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10.,
2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103,
fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las
disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con
complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con
la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del
CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el
Portal del SAT.

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

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