Lista de Contribuyentes Incumplidos. Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación
¿A quiénes se les incluye en la lista?
1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que:
- No se interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
- Se haya desistido del medio de defensa respectivo.
- Se emita resolución que confirme la validez del crédito.
2. Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación; como por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.
3. Se encuentren como no localizados en el RFC; debido a que los contribuyentes:
- No hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados;
- Hubieran indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades;
- Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio;
- No actualicen su domicilio fiscal en el RFC;
- Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta;
- No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local; o bien,
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Se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.
4. Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre otros:
- Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
- Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
- Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
- Alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
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Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
5. Se tenga a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.
6. Se les haya condonado algún crédito fiscal.
Presentación de aclaraciones
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Presentar solicitud de aclaración, ya sea a través de “Mi Portal” o personalmente y previa cita, ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente; debiendo señalar una dirección electrónica de contacto.
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El SAT resolverá la solicitud de aclaración, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a su recepción.
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Para conocer la respuesta, se deberá ingresar a la opción “Mi Portal” en éste Portal, con la clave del RFC y contraseña.
- En caso de que la aclaración sea procedente, el SAT eliminará los datos del listado.
Para consultar la lista de nombres, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes incumplidos, puedes visitar el siguiente enlace:
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/ListCompleta69B.HTML
No localizados:
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69.html
También se publican los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas, ello de conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en la sección de Trámites>Consultas>Relación de Contribuyentes>Con Operaciones Inexistentes.
Actual: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html
Archivos disponibles: | ||||||||||||
Listado Completo | ||||||||||||
Definitivos | ||||||||||||
Desvirtuados | ||||||||||||
Presuntos | ||||||||||||
Sentencias favorables |
Esta medida obedece al interés prioritario del SAT de informar a los contribuyentes y a la opinión pública en general la relación de datos de contribuyentes incumplidos para que tengan elementos de decisión al momento de realizar cualquier transacción comercial, así como el acceso a servicios o créditos bancarios, por ejemplo.
Fuente: SAT y CFF
Medios de Defensa
Asimismo, la resolución por la que se agrega a una persona en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, o en la que se resuelve que no procede la aclaración puede ser impugnada mediante el recurso de revocación o juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera realizado la notificación del acto que se trate.
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