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Aspectos principales de la guía para cumplir con el registro en el REPSE 2021

El 26 de agosto del 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación” con el objetivo de dar certidumbre y claridad sobre las reglas para obtener y exigir el registro de actividades especializadas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especialidades (REPSE).
Del contenido de la guía se destaca que las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas, y que deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero, están obligadas a contar con el REPSE, cuando:

1. Proporcionen los servicios especializados a un tercero (contratante), y para ello deban poner trabajadores propios a disposición del  contratante.

2. Los servicios especializados se realicen en un espacio o centro de trabajo del contratante.
3. En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica.
4. Las actividades encaminadas a proporcionar o poner a disposición personal son todas aquellas en las cuales no se actualicen los elementos que constituyan una relación laboral entre el personal del contratista y la contratante (SUBORDINACIÓN).
5. En el caso de las personas físicas o morales vinculadas a la publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, deberán contar con el REPSE y entregarlo a aquellas, en favor de las cuales se proporcione o ponga a disposición personal (marcas, tiendas o canales de venta físicos).
También, es importante destacar que en el caso de personas físicas o morales que pongan a disposición personal con base en un contrato
vinculado a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, estas deberán circunscribir su actividad al objeto del contrato, sin que puedan realizar actividades propias del contratante, de lo contrario se actualizaría el supuesto de la subcontratación prohibida por la Ley.

Otros aspectos importantes de resaltar son los supuestos en los cuales no es necesario la inscripción al REPSE, a saber:
1. En aquellos casos en que exista la adquisición de bienes, con independencia del origen de la relación jurídica contractual, y en la cual el
contratista esté obligado a su entrega en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal de la contratante.
2. En el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal.

Consulta la guía en:
https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/guia_repse.pdf

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