• Phone9999879606
  • AddressC. 39 No. 260 por 26 y 32 Jardines de Pensiones,Mérida,Yuc.
¿Cómo llegar?
  • Phone9999879606
  • AddressC. 39 No. 260 por 26 y 32 Jardines de Pensiones,Mérida,Yuc.

Días inhábiles SAT 2019 (Vacaciones)

 «Días inhábiles

Días inhábiles

2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:

a) El segundo periodo general de vacaciones del 2018, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.

 

b) El primer periodo del 2019 comprende los días del 15 al 26 de julio de 2019.
c)    El segundo periodo del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
II. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.

 

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

 

III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal , podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

 

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

Fuente: RFM2019 Diario Oficial de la Federación 29/04/2019

2aRMF 2019 DOF 18/12/2019

 

Vacaciones

*Código Fiscal de la Federación(DOF 12-01-2016):

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

…”

Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.”



A %d blogueros les gusta esto: