Días Inhábiles SAT 2024 (Vacaciones)
Calendario SAT días inhábiles 2024, señalados en la Miscelánea Fiscal para 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023 y Código Fiscal de la Federación.
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones de 2024, comprende los días del 15 al 26
de julio de 2024.
II. Son días inhábiles para el SAT el 28 y 29 de marzo de 2024.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia
fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días
inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese
carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones
legales y administrativas que las rigen.
En los periodos y días señalados en las fracciones I y II no se computarán plazos y términos
legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante
las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra
guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades
de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, LCF 13, 14
Horario de recepción de documentos
2.1.7. Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades
administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el
comprendido de las 8:00 a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en
las RGCE.
II. Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario,
cuando el contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se
tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.
Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la LCF, en su carácter
de autoridades fiscales federales podrán considerar los horarios señalados en esta regla.
CFF 12, 13, LCF 13, 14, RCFF 7, RGCE
Fuente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024): https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713259&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461176334412&ssbinary=true
*Código Fiscal de la Federación:
“Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
…”
“Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.”
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