• Phone9999879606
  • AddressC. 39 No. 260 por 26 y 32 Jardines de Pensiones,Mérida,Yuc.
¿Cómo llegar?
  • Phone9999879606
  • AddressC. 39 No. 260 por 26 y 32 Jardines de Pensiones,Mérida,Yuc.

Recurso de Revocación en Línea – Un Muerto Viviente

injusticiaEstimado contribuyente cautivo del Servicio de Administración Tributaria, sabías que a partir de este año de 2016, si no cuentas con el buzón tributario, no podrás ejercer tu derecho de defensa vía recurso de revocación fiscal, cuando seas afectado por un acto de carácter fiscal.

En efecto, si bien es cierto que el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la forma en que habrá de presentarse el recurso, formó parte de las modificaciones fiscales para el ejercicio de 2014, lo cierto es que tal reforma entró en vigor hasta el año de 2016, según lo mandata la Regla de Resolución Miscelánea 2.18.1 para el ejercicio de 2016, específicamente la ficha de trámite 192/CFF del Anexo 1-A.

Es decir, a partir del presente año de 2016, si no tienes activado tu buzón fiscal y si además eres afectado por un acto o resolución hacendaria, entonces la única vía que tienes para ejercer tu derecho de defensa es el juicio contencioso administrativo ante la Sala Fiscal Competente.

Lo anterior es un retroceso y una manifiesta violación a los derechos fundamentales y humanos de acceso a una administración de justicia efectiva, pues si bien el agotar este medio de defensa es optativo antes de acudir al juicio contencioso administrativo, lo cierto es que el recurso ofrece derechos y ventajas que no contiene este último, a saber: 1.- No garantizar el interés fiscal por el tiempo que dure la tramitación del recurso en términos del artículo 144  segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación; 2.- Exhibir todas las probanzas que por omisión u olvido no se hayan aportado en el procedimiento fiscalizador. En el entendido de por criterio jurisprudencial lo no exhibido en el recurso, NO lo podrás exhibir en el juicio contencioso administrativo.

De ahí la importancia de acudir al recurso de revocación para impugnar los actos lesivos de las autoridades fiscales y que ahora por virtud de las reformas fiscales de 2014, no podrá ejercerse libremente, sino sujeto a cortapisas técnicas y legales, haciendo nugatorio el derecho humano previsto en el artículo 17 constitucional, en relación con el artículo 25.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, las leyes y/o convenciones.

Adicionalmente, es de señalarse que en el supuesto de que sí cuentes con buzón fiscal y con tecnología avanzada para enviar tu recurso a través del citado medio electrónico, lo cierto es que te encontrarás con las siguientes problemáticas:

 1.- Solo puedes usar como navegador el Internet Explorer ( No Google Chrome o Mozilla FireFox)

2.- Si tienes la última versión de la aplicación del Java instalada, tendrá que desinstalarla y poner una versión antigua para que puedas enviar tu recurso.

3.- La página del SAT es muy lenta.

4.- El tamaño de los archivos no debe ser mayor a 3 megabytes.

5.- El tiempo límite para hacer el envío es de quince minutos, lo que a simple vista  se ve muy corto.

6.- Si las pruebas son bastantes y superan los tres mb tendrás que enviarlo en varios archivos y ojo si insertas imágenes, tablas de excel o cualquier otro objeto, esto incrementará el tamaño del archivo y fácil llegaras al límite de 3MB.

7.- Todos los documentos deben ir en formato PDF.

Como se ve, ahí están las problemáticas técnicas con las que se enfrentará el contribuyente que hará nugatoria el derecho de acudir a la vía del recurso administrativo de revocación, pues el trámite electrónico para su interposición es complejo, lento, engorroso y poco práctico, nada que ver con las exigencias convencionales de que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo, violatorio a todas luces de lo previsto en la aludida Convención Interamericana y al propio artículo 17 Constitucional.

Ahora bien, el hecho de que la interposición del recurso sea optativo y los justiciables tengan a su alcance todavía el juicio contencioso administrativo, perderán el derecho de no ofrecer garantía del interés fiscal y a su oportunidad probatoria, tal como se ha comentado. Asistimos, pues, a la extinción del recurso de revocación como medio de control de los propios actos de la Administración.

Lo ideal es que se permita la interposición del recurso por la vía tradicional (escrita), paralelamente a la vía electrónica y cuando la misma autoridad esté en condiciones de recibir sin demoras ni cortapisas técnicas el medio de defensa con su cúmulo de pruebas adjuntas, hacerlo obligatorio, no antes, pues como sucede en la actualidad, la desaparición del derecho a presentar el recurso en forma escrita, es un obstáculo al acceso a la impartición de la justicia administrativa.

Recomendaciones:

  • Una buena velocidad y conexión a Internet.
  • Verisión antigua de Java (Probado con Java 6, u37).
  • Configurar el navegador IE y el Java agregando la página del Sat a la lista de sitios de confianza.
  • Escanear los documentos en color de 8bits (Blanco y Negro) a una resolución baja (200ppt), siempre y cuando el resultado sea legible.
  • También existen herramientas ónline o programas que pueden ayudar a comprimir el tamaño de los archivos PDF. Ejemplo: http://www.ilovepdf.com/es/comprimir_pdf
  • Adicionalmente adjuntamos Guía del Recurso de Revocación en Línea del SAT. Link PDF.

 

L.D. CARLOS JAVIER CAAMAL POLANCO

ESPECIALISTA EN TEMAS FISCALES

WWW. ESTRATEGASFISCALES.COM.MX

carloscaamal@estrategasfiscales.com.mx

 

A %d blogueros les gusta esto: