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Segundo periodo de vacaciones SAT 2025

Se publica en el Diario Oficial de la Federación DOF: 17/12/2025, la SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1 y 1-A, en la que entre otras cosas, se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones de 2025 para el Servicio de Administración Tributaria, en los que no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.

 

Días inhábiles

2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones de 2025, comprende los días del 18 al 31 de julio de 2025.

El segundo periodo general de vacaciones de 2025, comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
II. Son días inhábiles para el SAT el 17 y 18 de abril de 2025.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los
artículos 13 del CFF y 18 de la LA.
CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14