Miscelánea Fiscal Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025 la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y anexo 1, 4, 6, 8, 15 y 25.
Aquí los links directos al DOF:
| SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
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| Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. | |||
| Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. | |||
| Anexos 4, 5, 6, 8, 15 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. | |||
Los días inhábiles para 2026 quedaron de la siguiente manera:
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El segundo periodo general de vacaciones de 2025, comprende del 18 de
diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
II. Son días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril de 2026.
II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia
fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días
inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese
carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones
legales y administrativas que las rigen.
En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales
correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las
unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y
que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de
acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la LA.
CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14
