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Primer periodo vacacional 2023 para la Agencia Nacional de Aduanas de México

Se publica en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el cual se determina el primer periodo vacacional para la Agencia Nacional de Aduanas 2023. Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5695336&fecha=12/07/2023#gsc.tab=0
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRIMER PERIODO VACACIONAL 2023 PARA LA
AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
ANDRÉ GEORGES FOULLON VAN LISSUM, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción XIII, 4, apartado A, 8 y 11, fracciones II, III y XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante «DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.», publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2021, así como su reforma publicada en el mismo órgano oficial el 24 de mayo de 2022, y
Considerando
Que, la Agencia Nacional de Aduanas de México, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Que, corresponde a la Agencia emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones.
Que, a efecto de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su Reglamento Interior, resulta conveniente la emisión del presente Acuerdo Administrativo.
Que, con el fin de establecer el periodo vacacional para la Agencia Nacional de Aduanas de México, para efectos del cómputo de plazos y términos legales; se expide el siguiente:
«ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRIMER PERIODO VACACIONAL 2023 PARA LA
AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO»
Artículo Único. En términos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:
I. Para efectos del cómputo de plazos y términos, se establece como primer periodo general de vacaciones del año 2023, el que comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.
II. En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Lo anterior, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento, en relación con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Transitorios
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Atentamente
Ciudad de México, 06 de julio de 2023.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Dr. André Georges Foullon Van Lissum.- Rúbrica.
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