• Phone9999879606
  • AddressC. 39 No. 260 por 26 y 32 Jardines de Pensiones,Mérida,Yuc.
¿Cómo llegar?
  • Phone9999879606
  • AddressC. 39 No. 260 por 26 y 32 Jardines de Pensiones,Mérida,Yuc.

Primer periodo general de vacaciones del SAT 2023

De acuerdo con el Artículo 12 delCódigo Fiscal de la Federación, En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

El 13 de Julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23, en la que entre otros, se establecen días inhábiles para el SAT, de la siguiente manera:

I. El primer periodo general de vacaciones del 2023, comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales
correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante
las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra
guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las
facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5695432&fecha=13/07/2023#gsc.tab=0

A %d blogueros les gusta esto: