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Sanción de tres meses a seis años de prisión a quien adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes

16/05/2019.- Se publica en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación. Incorporando las sanciones de tres meses a seis años de prisión para Edos y de tres a seis años para efos. (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas y Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, respectivamente).

 

DOF: 16/05/2019
DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal

de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 113 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 113 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

I. y II. …

III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Ciudad de México, a 8 de abril de 2019.- Sen. Marti Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vazquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas.«

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

 

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