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La Administración Jurídica del SAT con Facultades en Materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

 

El 11 de abril del año 2018, se publica en el Diario Oficial de la Federación el «Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria».

Con dicho Acuerdo se dota a la Administración General Jurídica del SAT, de facultades en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. 

DOF: 11/04/2018

«ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA»
 
Artículo Primero.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General Jurídica, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General Jurídico:
 
a)  Participar en la celebración de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho, y
 
b)  Oponerse a la autorización del Procedimiento Abreviado, cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
 
II. En los administradores centrales de Normatividad en Impuestos Internos y Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal:
 
a)  Elaborar y difundir los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos, y
b)  Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.
 
III. En el Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales y en los administradores que de él dependan, así como a los administradores Desconcentrados Jurídicos:
 
a)  Participar en la celebración de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho, y
 
b)  Oponerse a la autorización del Procedimiento Abreviado, cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
 
IV. En los administradores adscritos a la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales, así como en los administradores Desconcentrados Jurídicos:
 
a)  Celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar el sobreseimiento de la causa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho.
 
Artículo Segundo.- Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017, al Acuerdo mediante el cual se delegan diversasatribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Planeación del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2017 y al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria publicado en el DOF el 14 de marzo de 2018, sin perjuicio de las facultades que se delegan en términos del presente Acuerdo.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 23 de marzo de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

 

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