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Se reforman los artículo 107 y 123 de la Constitución en materia de Justicia Laboral

Reforma Laboral

México 24/02/2017.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.

Entre estas disposiciones se encuentra la creación de nuevos mecanismos de justicia en materia laboral y se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

En el decreto se establece que en tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado propuestos, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo los conflictos entre el capital y el trabajo.

Así como el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.

El decreto publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación continuarán conociendo de los amparos interpuestos en contra de los laudos emitidos por las referidas Juntas en términos de lo previsto por la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

Por otro lado, señala que dentro del plazo a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto, el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores la terna para la designación del titular del organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

En cualquier caso, los derechos de los trabajadores que tienen a su cargo la atención de los asuntos se respetarán conforme a la ley.

Refiere que las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.

Asimismo, las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias tengan bajo su atención o resguardo, al organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

El Decreto expedido entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.
 
En tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con el transitorio anterior, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.

Notimex

Link al DOF: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017

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