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RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. DOF 23/12/2021

DOF: 23/12/2021

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 205, 210, 211 y 350, tercer párrafo de la Ley del Mercado de Valores; 4, fracciones III, IV, VII, XXXVI y XXXVIII; 16 fracción I; y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como en el artículo 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que en atención a lo dispuesto por artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la «Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, se eliminó la obligación que tenían las sociedades financieras populares de presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la opinión sobre beneficios a empleados del auditor externo independiente;
Que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras prevé la facultad para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, emitan conjuntamente normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, así como reglas y criterios contables a los que deberán sujetarse las sociedades controladoras de grupos financieros, al igual que las entidades integrantes del propio grupo financiero, para la aprobación, difusión y contenido de sus estados financieros;
Que la ley citada en el párrafo anterior faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar cuál será la comisión que se encargará de la supervisión de cada Sociedad Controladora y Subcontroladora, sin perjuicio de que las entidades que integren el grupo financiero sigan sujetas a la supervisión individual, por parte de la comisión que corresponda;
Que la Norma Internacional de Información Financiera 9 «Instrumentos Financieros» (IFRS, por sus siglas en inglés), fue adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., el cual publicó 10 nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que serán aplicables a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros y a las entidades integrantes de dicho grupo, lo cual hizo necesario modificar las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras;
Que, en consistencia, es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores realice las modificaciones a las disposiciones de carácter general que regulan a las diversas entidades bajo su supervisión, en este caso en las Casas de Bolsa, a efecto de incorporar el contenido de los cambios señalados en el párrafo anterior en materia de: i) la aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, ii) las normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, iii) criterios contables y iv) reportes regulatorios que entregan las casas de bolsa a la Comisión, y
Que con lo anterior se permitirá, entre otras cosas, ajustar las diferencias detectadas en la regulación de operaciones comunes realizadas por las entidades integrantes de los grupos financieros y que permitirá la emisión de los estados financieros consolidados de cada grupo, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA
PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XX y XXI; 131, fracción I, inciso b), numeral 2; 170; 171; 172; 173; 174; 174 Bis; 174 Bis 1; 174 Bis 2; 174 Bis 3; 174 Bis 4; 175; 177; 178; 180; 201; 202; y 216, fracción I, inciso a); así como el nombre del Título Sexto, para denominarse «De la contabilidad, de la valuación de Valores y demás instrumentos financieros, información financiera y su revelación» y de su Capítulo Segundo, para denominarse «De la revelación de información financiera, estados financieros y textos que anotarán al calce»; se ADICIONAN al Título Sexto, Capítulo I, Sección Segunda, tres apartados
denominados: «Apartado A Disposiciones generales» mismo que comprende los artículos 172 a 174 Bis, «Apartado B De los Modelos de Valuación Internos» el cual comprende el artículo 174 Bis 1 y «Apartado C De la contratación de Proveedores de Precios» el cual consta de los artículos 174 Bis 2 al 174 Bis 5, y se SUSTITUYEN los anexos 5, 6, 9 y 10 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:

Continuar leyendo y Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639153&fecha=23/12/2021

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