Suspensión de plazos y términos legales de actos y procedimientos del SAT que no puedan ser realizados por medios electrónicos (Covid-19 2020)
De conformidad con la regla 13.3., que se adiciona en la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se suspende del 4 al 29 de mayo de 2020:
- El cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:
- Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
- Desahogo y conclusión de los procedimientos administrativos en materia aduanera.
- Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas.
- Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación.
- La realización, trámite o emisión de los siguientes actos:
- Verificaciones para constatar datos relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado en el RFC.
- Consultas sobre situaciones reales y concretas, así como consultas sobre metodología utilizada en la determinación de precios o montos en operaciones con partes relacionadas.
- Revisión, modificación o revocación de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular.
- Visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, emisión de resoluciones, levantamiento de actas y conclusión de visitas domiciliarias.
- Solicitud de datos, documentos, presentación de la contabilidad o parte de ella.
- Revisión de dictamen y requerimiento de información.
- Extinción de facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.
- Requerimiento de PRODECON a la autoridad revisora para que ésta manifieste si acepta o no los términos del acuerdo conclusivo.
- Recurso de revocación y cumplimiento de resoluciones dictadas.
- Procedimiento de discrepancia fiscal.
- La presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos anteriores.
- No se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos:
- La presentación de declaraciones, avisos e informes.
- El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
- La devolución de contribuciones.
- Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
- Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC.
- Para efectos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos:
- Los relativos al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización.
- Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos de reclamación conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
- Inicio y resolución del procedimiento de actos de fiscalización por las entidades federativas de acuerdo con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
- Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos y procedimientos anteriores.
Es importante que consideres que los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.
ASPECTOS RELEVANTES EN LOS QUE PRODECON TE PUEDE APOYAR A TRAVÉS DE SU SERVICIO DE QUEJAS:
- Dar seguimiento al Recurso de Revocación, siempre que se haya presentado a través de Buzón Tributario.
- Para que el SAT suspenda el plazo que les otorgó a los contribuyentes en el oficio de observación derivado de la revisión de gabinete.
- Para que el SAT suspenda la emisión de las actas levantadas (parciales, UAP, acta final) con motivo de la práctica de la visita domiciliaria.
- Contra autorizaciones, inscripción, registro o permisos (ejemplo: autorización de donatarias, inscripción en el padrón de importadores e reincorporación al RIF.)
- En contra de actos de desahogo y conclusión del PAMA.
- Contra los actos de verificación (ejemplo: Cancelación del CSD toda vez que el contribuyente se tuvo como “no localizado” en su domicilio, por lo que deberá solicitar la verificación de domicilio).
En los casos en los que la cancelación de CSD se haya realizado con anterioridad de la entrada en vigor de la citada Regla 13.3, se hará valer en la Queja que el SAT permita al contribuyente presentar una aclaración electrónica con la finalidad que genere un CSD.
- Contra actos emitidos en facultades de comprobación, con excepción de la revisión electrónica.
- La presentación de declaraciones, avisos e informes.
- El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
- La devolución de contribuciones.
- Los actos relativos al PAE.
- Actos relativos a la importación y exportación, y cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Trámites que deban realizarse ante las ADSC, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.
- Actos relacionados con los procedimientos establecidos en los artículos 69-B (presunción de inexistencia de operaciones) y 69-B bis (presunción de transmisión indebida de pérdida fiscales) del CFF.
- Actos relacionados con la restricción temporal del CSD conforme al artículo 17-H Bis del CFF.
Fuente: Prodecon – SAT