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SEGURIDAD SOCIAL A SERVICIO DOMESTICO. ¿LOGRO ACTUAL, O RETOMANDO PROPUESTAS EXISTENTES?

SEGURIDAD SOCIAL A SERVICIO DOMESTICO. ¿LOGRO ACTUAL, O RETOMANDO PROPUESTAS EXISTENTES?

Recientemente surgió la propuesta y posteriormente de manera más formal el programa piloto para las trabajadoras del hogar por parte del nuevo gobierno federal a través de una de las dependencias más emblemáticas del país, misma que se ocupa de Garantizar el Derecho a la Salud, etc… (art 2 LSS), todo, derivado del acatamiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar como discriminatorio el excluir a las y los empleados y/o empleadas domésticas del régimen obligatorio del IMSS, al resolver el amparo directo 9/2018; con el objetivo de asegurar en el régimen obligatorio del Seguro Social a las y los trabajadores del hogar.

Pocos saben que el Seguro Social con la entrada en vigor de la “Nueva Ley del Seguro Social” a partir del 01 de julio de 1997, misma que sigue vigente, considera en el artículo 13 fracción II de dicho ordenamiento que Voluntariamente podrían ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio… II. Los trabajadores domésticos.

Esto implicaba que estos trabajadores pudieran gozar de un esquema de aseguramiento voluntario a un costo menor comparado con aquellos trabajadores afiliados bajo el régimen obligatorio.

Lo que no les permite gozar el esquema de aseguramiento tradicional es que, si tuvieran un riesgo de trabajo, estos no tendrán derecho al pago de incapacidades por parte del Seguro Social y los patrones tienen que pagar las indemnizaciones referidas en la Ley Federal del Trabajo.

Con esta modalidad el empleado o empleada doméstica recibe a cambio:

  • Acceso a servicios médicos.
  • Cirugías y atención hospitalaria.
  • Cotizar para tener una pensión por invalidez o viudez.
  • Retirarse por edad.
  • Subsidio por incapacidad.
  • Prestaciones económicas y sociales.
  • Poder inscribir como beneficiarios a sus familiares directos.

Restricciones:

El o la trabajadora doméstica no podrá ser inscrito si padece enfermedades preexistentes, enfermedades crónico degenerativas, enfermedad de gaucher, enfermedades crónicas del hígado, insuficiencia renal crónica, valvulopatías cardíacas, insuficiencia cardíaca, secuelas de cardiopatía como arritmia, ángor o infarto del miocardio), etc.

 Tampoco podrá ser inscrito si padece adicciones, trastornos mentales, enfermedades congénitas y VIH.

El 26 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo relativo a la autorización del pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el aseguramiento de los trabajadores domésticos. Este pago bimestral lo efectuaran los patrones personas físicas, los cuales deben de realizar la inscripción al Seguro Social del trabajador que prestan servicios de aseo o asistencia, propios o relacionados al hogar.

Al inscribir al trabajador doméstico al Seguro Social, se le esta brindando la oportunidad de tener asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como a las pensiones de Invalidez y/o de Viudez, retiro en Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o por Vejez (65 años de edad), Orfandad y Ascendencia

 

Pero ¿Por qué no es obligatoria la inscripción de los trabajadores domésticos al IMSS? Si consideramos que la forma en que se presta el servicio per se, lo dificulta, por parte del patrón en su mayoría no son hogares de altos ingresos, lo que conlleva obligaciones excesivas en cobros forzosos, embargos, que afecten el patrimonio familiar. Se observa también que la prestación del servicio que proporciona la mayoría de este tipo de trabajadoras (es) no están sujetos a un solo patrón, ya que distribuyen la prestación del servicio a diferentes patrones hasta dos o tres por día y así durante los 5 o 6 días de la semana que laboran, dando un recorrido por diferentes domicilios en los que laboran.

Considerando que en la mayoría de los casos no será posible determinar el patrón o patrones que estos trabajadores tienen, ¿Cuál será la postura del IMSS ante este reto que ha existido desde antes de la creación del propio Instituto?

El actual Director General Germán Martínez Cázares dijo que cumplirán con el plazo establecido por la SCJN para tener listo el plan piloto en el primer semestre de 2019.

El Seguro Social está comprometido con abrirle las puertas a todas y todos los mexicanos, agregó Martínez Cázares.

Sin embargo, el panorama es incierto dada la naturaleza que da origen a la prestación de servicios por parte de estos trabajadores domésticos.

El esquema actual es bueno, aunque la difusión del mismo ha sido poca o casi nula, recordemos que aquellos patrones que cuentan con una mejor posición económica inscriben a sus trabajadores en sus propias empresas garantizando así la Seguridad Social de los mismos, aunque limitada, ya que son registrados con salarios muy por debajo del mismo salario (que de por si no es el mejor) lo que al momento de pensionarse les significa la Pensión Mínima Garantizada, equivalente a un Salario Mínimo Mensual.

Estaremos atentos al tan anunciado con bombo y platillo del Plan Piloto para que las y los trabajadores domésticos puedan gozar de los derechos que el Artículo 123 en su apartado A de la Carta Magna, la Ley Federal del Trabajo y la propia Ley del Seguro Social y sus reglamentos garantizan el derecho al trabajo digno y la seguridad social garantizada.

 

Lic. Antonio Elizondo Pensado, especialista en Seguridad Social.

asessconsultoria@gmail.com

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(999) 987-96-06

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