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SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

18/12/2019.- Se publica en el Diario Oficial de la Federación la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582228&fecha=18/12/2019

DOF: 18/12/2019

SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS
ANEXOS 1 Y 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.8.1.5., primer párrafo y referencias, 2.8.1.18., primer párrafo y referencias, 3.21.3.3., fracción IV, tercer párrafo y referencias, así como el Capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2019, que comprende las reglas 11.5.1., 11.5.2., 11.5.3., 11.5.4., 11.5.5., 11.5.6., 11.5.7. y 11.5.8.; se adicionan las reglas 2.1.6., primer párrafo, fracción I, inciso c), 2.7.1.47., 3.21.3.3., fracción I, inciso g y 3.21.3.13., y se deroga la regla 11.5.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para quedar de la siguiente manera:
                   Días inhábiles
2.1.6.           …
c)    El segundo periodo del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020
                   …
                   CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
                   Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros
2.7.1.47.       Para los efectos de los artículos 29 y 59 del CFF, así como 18, fracción VIII, 90, octavo párrafo y 101, fracción IV de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros podrán acreditar que no son ingresos acumulables para ellos, las cantidades que reciban de los contribuyentes para realizar erogaciones por cuenta de éstos a un tercero por concepto de pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, así como bienes y/o servicios, siempre que expidan el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servicios otorgados, con el complemento «Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros», a que se refiere la regla 2.7.1.13. y además recaben la documentación comprobatoria que ampare el gasto, como puede ser CFDI, recibos oficiales, CFDI de operaciones con el público en general o comprobantes emitidos por residentes para efectos fiscales en el extranjero sin establecimiento en México, y en su caso, sean reintegrados efectivamente al contribuyente.
                   Las cantidades que proporcionen los contribuyentes a los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, deberán ser utilizadas por estos últimos prestadores de servicios para realizar los pagos por cuenta de los contribuyentes prestatarios de los mismos, o en su caso, deberán ser reintegradas a estos a más tardar el último día del ejercicio en el que dichas cantidades les fueron proporcionadas, salvo, aquellas proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente, de lo contrario los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros deberán emitir un CFDI de ingreso por las cantidades que no sean reintegradas antes de que concluya el plazo referido.
                   Para los efectos de lo dispuesto en esta regla, el complemento «Identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros» únicamente es de carácter informativo para la autoridad fiscal por lo que no puede ser usado por los contribuyentes para soportar deducciones o acreditamientos.
                   Cuando el contribuyente requiera sustentar deducciones o acreditamientos por los pagos efectuados por conducto de los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, así deberá de manifestarlo al inicio de la prestación del servicio, para que los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros consideren lo señalado en la regla 2.7.1.13., en lugar de lo dispuesto en esta regla.
                   Lo dispuesto en la presente regla, no releva a los contribuyentes personas físicas que
pretendan dar efectos fiscales a los CFDI expedidos por los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, por los ingresos que perciban por los bienes o la prestación de los servicios otorgados, de observar los requisitos que para la deducción o acreditamiento correspondientes establezcan las disposiciones fiscales.
                   Lo establecido en la presente regla, no será aplicable tratándose de viáticos o gastos de viaje que deriven de una relación laboral.
                   CFF 29, 29-A, 59, LISR 18, 90, 101, RMF 2019 2.7.1.13., 2.7.1.26.
                   «Mis cuentas»
2.8.1.5.         Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica «Mis cuentas», disponible a través del Portal del SAT, para lo cual, deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
                   …
                   CFF 28, LISR 74, 110, 112
                   Opción para utilizar «Mis cuentas»
2.8.1.18.       Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica «Mis cuentas», conforme a la regla 2.8.1.5., para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
                   …
                   CFF 6, 28, LISR 74, RMF 2019 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.
                   Tratamiento fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
3.21.3.3.       …
IV.   …
g)    Presentarán ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., adquiera sus acciones, la información a que se refiere la ficha de trámite 140/ISR «Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura» contenida en el Anexo 1-A.
       …
       Toda enajenación de acciones emitidas por personas morales que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., fracción II, deberá dictaminarse por contador público inscrito. El dictamen correspondiente, deberá presentarse ante las autoridades fiscales conforme a las disposiciones aplicables y deberá reflejar el procedimiento para determinar la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones, de conformidad con lo establecido en esta fracción.
                   …
                   CFF 11, LISR 2, 3, 7, 10, 13, 14, 22, 23, 29, 31, 32, 77, 78, 108, 114, 140, 164, 179, 180, 187, 188, RMF 2019 2.13.1., 3.21.3.2., 3.21.3.7.
                   Opción de anticipar el pago del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles
3.21.3.13.      Para los efectos del artículo 188, fracción XI de la Ley del ISR, los fideicomitentes personas físicas y morales que hubieren diferido el pago del ISR correspondiente a la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso al que se le dé el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados originales recibidos por su aportación o de los citados inmuebles, podrán optar por pagar anticipadamente el ISR que corresponda, de conformidad con lo siguiente:
I.     El fideicomitente deberá efectuar el pago del impuesto correspondiente a través del «Servicio de Declaraciones y Pagos», seleccionando «ISR enajenación de bienes».
II.     El fideicomitente presentará de manera conjunta el aviso en términos de la ficha de trámite 141/ISR «Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles», para informar a la autoridad que opta por la facilidad prevista en la presente regla.
III.    La actualización a que se refiere el artículo 188, fracción XI, primer y quinto párrafos, se realizará por el periodo comprendido desde el mes de la aportación de los bienes al fideicomiso hasta el mes en que se efectúe el pago.
IV.   Para la determinación de la ganancia obtenida en la enajenación por la aportación de los bienes inmuebles al fideicomiso, los fideicomitentes estarán a lo dispuesto por el artículo 188, fracción XI, tercer párrafo de la Ley del ISR.
V.    Para la determinación del costo comprobado de adquisición de los inmuebles aportados al fideicomiso, los fideicomitentes estarán a lo dispuesto por el artículo 188, fracción XI, tercer párrafo de la Ley del ISR.
                   El pago del impuesto que efectúen los fideicomitentes de conformidad con lo señalado en esta fracción, se considerará como pago definitivo y no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
                   LISR 6, 9, 188, RMF 2019 2.8.5.1.
Capítulo 11.5 Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el
uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2019
                   Bases del sorteo «El Buen Fin»
11.5.1.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las bases del sorteo «El Buen Fin», se darán a conocer en el Portal del SAT.
                   Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo «El Buen Fin» deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 «Aviso para participar en el sorteo «El Buen Fin» conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos», contenida en el Anexo 1-A.
                   DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Segundo
                   Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos
11.5.2.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios y por la organización de los sorteos, conforme lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 «Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas», contenida en el Anexo 1-A.
                   LCF 15, DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, Sección IV
                   Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados
11.5.3.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Cuarto, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que le correspondan a dichas entidades federativas y a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, contenido en el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
                   LCF 15, DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, Sección IV
                   Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
11.5.4.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada sujeto el monto que deberá ser reintegrado vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.
                   El pago de aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del Artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 «Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos», contenida en el Anexo 1-A.
                   Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Segundo
                   Forma de acreditamiento del estímulo
11.5.5.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades podrán acreditar el estímulo previsto en el citado Artículo Primero del mencionado Decreto, contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido y hasta agotarse, a partir de que el SAT le notifique vía buzón tributario que ha cumplido con la entrega de la información determinada y señalándole el monto a que tiene derecho a acreditarse, utilizando para tal efecto en la declaración, el rubro de «Acreditamiento Sorteos».
                   Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.5.6., 11.5.7. y 11.5.8., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.5.4., todas de la RMF para 2019.
                   DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Tercero, RMF 2019 11.5.4., 11.5.6., 11.5.7. 11.5.8.
                   Información que deben proporcionar las entidades participantes en el sorteo «El Buen Fin», respecto de los premios entregados
11.5.6.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, deberán realizar y acreditar el pago de los premios que efectivamente hayan entregado a los ganadores, con motivo del sorteo que lleve a cabo el SAT, de conformidad con el procedimiento y los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.
                   DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Segundo
                   Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin»
11.5.7.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 «Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin», contenida en el Anexo 1-A.
                   DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Segundo
                   Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin», respecto de los premios pagados por entidad federativa
11.5.8.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con los Artículos Segundo, segundo párrafo y Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 «Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin» respecto de los premios pagados por entidad federativa», con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 «Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin», ambas contenidas en el Anexo 1-A.
                   DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Segundo, Cuarto
                   Entrega de información de premios pagados por entidad federativa
11.5.9.          Se deroga.
                   DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Segundo, Cuarto.
SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
                   En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
                   Días inhábiles
2.1.6.           Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I.     Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a)    El segundo periodo general de vacaciones del 2018, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.
b)    El primer periodo del 2019 comprende los días del 15 al 26 de julio de 2019.
c)    El segundo periodo del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
II.     Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.
       En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III.    Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
                   CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
                   Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros
2.7.1.47.       Para los efectos de los artículos 29 y 59 del CFF, así como 18, fracción VIII, 90, octavo párrafo y 101, fracción IV de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros podrán acreditar que no son ingresos acumulables para ellos, las cantidades que reciban de los contribuyentes para realizar erogaciones por cuenta de éstos a un tercero por concepto de pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, así como bienes y/o servicios, siempre que expidan el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servicios otorgados, con el complemento «Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros», a que se refiere la regla 2.7.1.13. y además recaben la documentación comprobatoria que ampare el gasto, como puede ser CFDI, recibos oficiales, CFDI de operaciones con el público en general o comprobantes emitidos por residentes para efectos fiscales en el extranjero sin establecimiento en México, y en su caso, sean reintegrados efectivamente al contribuyente.
                   Las cantidades que proporcionen los contribuyentes a los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, deberán ser utilizadas por estos últimos prestadores de servicios para realizar los pagos por cuenta de los contribuyentes prestatarios de los mismos, o en su caso, deberán ser reintegradas a estos a más tardar el último día del ejercicio en el que dichas cantidades les fueron proporcionadas, salvo, aquellas proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente, de lo contrario los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros deberán emitir un CFDI de ingreso por las cantidades que no sean reintegradas antes de que concluya el plazo referido.
                   Para los efectos de lo dispuesto en esta regla, el complemento «Identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros» únicamente es de carácter informativo para la autoridad fiscal por lo que no puede ser usado por los contribuyentes para soportar deducciones o acreditamientos.
                   Cuando el contribuyente requiera sustentar deducciones o acreditamientos por los pagos efectuados por conducto de los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, así deberá de manifestarlo al inicio de la prestación del servicio, para que los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros consideren lo señalado en la regla 2.7.1.13., en lugar de lo dispuesto en esta regla.
                   Lo dispuesto en la presente regla, no releva a los contribuyentes personas físicas que pretendan dar efectos fiscales a los CFDI expedidos por los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, por los ingresos que perciban por los bienes o la prestación de los servicios otorgados, de observar los requisitos que para la deducción o acreditamiento correspondientes establezcan las disposiciones fiscales.
                   Lo establecido en la presente regla, no será aplicable tratándose de viáticos o gastos de viaje que deriven de una relación laboral.
                   CFF 29, 29-A, 59, LISR 18, 90, 101, RMF 2019 2.7.1.13., 2.7.1.26.
                   «Mis cuentas»
2.8.1.5.         Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica «Mis cuentas», disponible a través del Portal del SAT, para lo cual, deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
                   Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
                   En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.
                   CFF 28, LISR 74., 110, 112
                   Opción para utilizar «Mis cuentas»
2.8.1.18.       Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica «Mis cuentas», conforme a la regla 2.8.1.5., para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
                   El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2019, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC.
                   CFF 6, 28, LISR 74, RMF 2019 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.
                   Tratamiento fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
3.21.3.3.       Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.2., las personas morales que sean objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en dicha regla, las fiduciarias de dichos fideicomisos, los depositarios de valores referidos en el artículo 7, último párrafo de la Ley del ISR que tengan en custodia y administración los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los mismos fideicomisos, los tenedores de dichos certificados, las personas que transfieran acciones a los fideicomisos mencionados y los demás accionistas de las personas morales cuyas acciones hayan sido transferidas, podrán optar por aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR salvo en las fracciones VI, VII, XI y XII de este último artículo, conforme a lo siguiente:
I.     Las personas morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., estarán a lo siguiente:
a)    Para los efectos de la Ley del ISR, aplicarán el tratamiento fiscal previsto en el artículo 13 de dicha ley, como si sus accionistas realizaran actividades empresariales a través de un fideicomiso. Para estos efectos, cuando se haga referencia a fideicomiso o fiduciaria, se entenderá que se refiere a la persona moral, y en los casos en los que se haga mención a fideicomisarios o fideicomitentes, a los accionistas de la persona moral.
b)    No estarán obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio, para los efectos de los artículos 13, primer, tercer y noveno párrafos y 14 de la Ley del ISR.
c)    Para los efectos de determinar el resultado o pérdida fiscal del ejercicio fiscal, la persona moral seguirá tomando en cuenta la deducción de sus activos fijos y gastos diferidos, bajo los mismos términos que la determinaba antes de optar por este régimen sin perjuicio de que pueda efectuar las demás deducciones estrictamente indispensables en los términos de la Ley del ISR. En ningún caso se entenderá que la persona moral podrá deducir el gasto diferido al que se hace referencia en la fracción III, inciso b) de la presente regla. Las pérdidas fiscales que se generen únicamente podrán ser disminuidas de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas por la propia persona moral que las generó.
       Para estos efectos, en ningún caso la persona moral podrá deducir los pagos efectuados por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo, a quienes no estén obligados a efectuar el pago del ISR en términos de dicha Ley.
d)    En relación con las distribuciones que se realicen al fideicomiso que cumpla con los requisitos de la regla 3.21.3.2., no deberán retener el impuesto a que se refieren los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracciones I, quinto párrafo y IV de la Ley del ISR.
e)    No le serán aplicables las disposiciones previstas en los artículos 10, 77 y 78 de la Ley del ISR, a partir del ejercicio fiscal a que se refiere el inciso f), segundo párrafo de esta fracción y hasta que se deje de aplicar lo dispuesto por la presente regla y la regla 3.21.3.2. y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en tales reglas.
f)     Cuando sus acciones sean adquiridas, por primera vez, por un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., considerarán que el ejercicio fiscal de que se trate, terminó anticipadamente en la fecha en que dichas acciones hayan sido adquiridas por el fideicomiso, debiendo cumplir con sus obligaciones fiscales en dicho ejercicio fiscal, sin aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y esta regla.
       Asimismo, comenzarán un nuevo ejercicio fiscal irregular desde el día inmediato siguiente a aquél en el que terminó anticipadamente el ejercicio fiscal inmediato anterior y hasta el 31 de diciembre del año de que se trate, debiendo cumplir sus obligaciones fiscales en el nuevo ejercicio fiscal irregular aplicando el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y esta regla.
       En caso de que a la fecha en que se adquiera la primera acción por parte del fideicomiso, los activos monetarios de la persona moral de que se trate, representen más del 5% de sus activos totales, la totalidad de sus activos monetarios, deberá considerarse distribuida a los accionistas que se tenían previo a la adquisición por parte del fideicomiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del ISR, como si se hubiera reembolsado a los accionistas en la proporción a su tenencia accionaria.
       Para los efectos del párrafo anterior, en el supuesto a que se refiere la regla 3.21.3.2, fracción II, último párrafo, ambas personas morales podrán excluir de los activos monetarios, los que se destinen a la construcción de un aeródromo civil que tenga por finalidad sustituir totalmente otro aeródromo civil.
II.     Los accionistas distintos de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., estarán a lo previsto en el Título II o, en el caso de las personas morales señaladas en las fracciones XXIII y XXIV del artículo 79 de la Ley del ISR, estarán a lo previsto en el Título III de la Ley del ISR, así como en las demás disposiciones que les resulten aplicables, respecto del resultado fiscal que les distribuyan las personas morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.
       Los accionistas que sean personas morales a las que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, último párrafo, aplicarán el tratamiento fiscal señalado en la fracción I de esta regla.
III.    La fiduciaria de los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., estarán a lo siguiente:
a)    Para la determinación del resultado fiscal, deberán considerar como ingreso acumulable la parte del resultado fiscal del ejercicio fiscal que les corresponda de la persona moral, de acuerdo con su tenencia accionaria promedio en dicho ejercicio fiscal. La tenencia accionaria promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.
       En el caso de las personas morales a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, último párrafo, la fiduciaria deberá considerar como ingreso acumulable, la parte del resultado fiscal del ejercicio fiscal que le corresponda de la persona moral, en la proporción de las utilidades que tenga derecho a percibir de dicha persona moral en dicho ejercicio fiscal que provengan de la realización de las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3, subinciso (iv).
b)    Para los efectos de determinar el resultado fiscal a que se refiere el artículo 188, fracción I de la Ley del ISR, en adición al resultado fiscal que les corresponda conforme al inciso anterior, considerará, en la proporción que le corresponda, la deducción del gasto diferido que resulte de la adquisición de los activos relacionados con las actividades exclusivas, así como las deducciones estrictamente indispensables en términos de la Ley del ISR, para la operación del propio fideicomiso, o la acumulación de la ganancia diferida a razón del 15% en cada año, a partir del ejercicio en que se adquieran las acciones por el fideicomiso.
       El monto original de la inversión de gasto diferido será equivalente a la ganancia acumulable que se determine conforme a la fracción IV siguiente.
       En el supuesto en que el fideicomiso se extinga con anticipación a la acumulación total de la ganancia diferida o de la deducción del gasto diferido, en el último ejercicio fiscal antes de su extinción deberá acumular o deducir el monto de la ganancia pendiente de acumular o del gasto diferido pendiente de deducir.
c)    Llevar una cuenta de capital de aportación en los términos de los artículos 13 y 78 de la Ley del ISR, sin que esta se individualice por cada tenedor de certificados bursátiles fiduciarios. Para estos efectos, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 13, sexto párrafo de dicha Ley, las distribuciones del resultado fiscal provenientes del fideicomiso que haga la fiduciaria a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios no disminuirán la mencionada cuenta de capital de aportación y, una vez distribuido el monto total del resultado fiscal del ejercicio, las distribuciones excedentes a dicho monto serán consideradas como reembolso de capital aportado hasta agotar el saldo de la cuenta de capital de aportación a que se refiere este inciso.
       Cuando se haya agotado el saldo de la cuenta de capital de aportación, cualquier distribución excedente al resultado fiscal del ejercicio estará sujeta al régimen previsto en el artículo 188, fracción V de la Ley del ISR y las fracciones V y VI de la presente regla, según corresponda a cada tenedor de los certificados antes referidos, sin que la misma se considere reembolso de capital de aportación.
       La cuenta de capital de aportación a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se adicionará con la totalidad de las aportaciones en efectivo o bienes que se efectúen al fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., incluidas las acciones por las que se haya optado por aplicar el diferimiento a que se refiere el inciso d) de la fracción IV de la presente regla, y se disminuirá con las cantidades que se consideren reembolsos de capital en términos del primer párrafo de este inciso. El saldo de la cuenta de capital de aportación se actualizará en los términos del artículo 78 de la Ley del ISR.
d)    Para los efectos del artículo 188, fracción IX de la Ley de ISR, en los casos en que las distribuciones a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios se consideren reembolso de capital, el costo comprobado de adquisición de los certificados bursátiles fiduciarios se deberá disminuir en la misma cantidad en que se efectúe el reembolso de capital proporcional a los certificados que tengan los tenedores que lo reciban, con independencia del valor nominal con el cual se hayan emitido dichos certificados, en los términos del penúltimo párrafo de dicha fracción. Para estos efectos, la fiduciaria deberá entregar toda la información correspondiente del reembolso a los intermediarios financieros, incluyendo el monto del reembolso por certificado, sin necesidad de entregar una constancia a los tenedores de los certificados por los reembolsos de capital realizados, de conformidad con el artículo 188, fracción IX, último párrafo de la Ley del ISR.
e)    Tratándose de la compra de certificados bursátiles fiduciarios por parte del propio fideicomiso que los emitió, que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del ISR, siempre que los recursos para la compra de dichos certificados provengan de las utilidades que no tuvo la obligación de distribuir conforme a la regla 3.21.3.2., fracción V. Para estos efectos, la compra de dichos certificados bursátiles fiduciarios se considerará como una inversión autorizada a que se refiere la fracción III de la regla 3.21.3.2., siempre la inversión en sus propios certificados y las inversiones en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda no superen en conjunto el 30% del valor promedio anual del patrimonio del fideicomiso, y el fideicomiso deberá reconocer los rendimientos que generen dichos certificados bursátiles fiduciarios, durante el periodo de tenencia, para determinar el resultado fiscal que distribuirá entre los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios.
IV.   En la enajenación de acciones a los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., incluso en el supuesto de que se reciban certificados bursátiles fiduciarios a cambio de dichas acciones, se estará a lo siguiente:
a)    Determinarán la ganancia o pérdida en la enajenación de los terrenos, activo fijo o gastos diferidos que sean propiedad de la persona moral cuyas acciones se enajenan, solamente para efectos de determinación del ISR, como si en lugar de haber enajenado dichas acciones hubieran enajenado proporcionalmente dichos terrenos, activo fijo o gastos diferidos, considerando como precio de enajenación, aquél de la enajenación de las acciones, siempre que sea el precio o monto que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, mismo que será adicionado con la parte proporcional de la deuda relacionada con dichos terrenos, activos fijos o gastos diferidos que tenga a dicha fecha la persona moral.
       Las proporciones de los terrenos, activo fijo o gastos diferidos, así como de la deuda a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán considerando el monto que resulte de dividir el número de acciones enajenadas entre el total de las acciones de la persona moral; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
       Para los efectos de este inciso, la ganancia o pérdida en la enajenación de terrenos, activo fijo o gastos diferidos se determinará disminuyendo del precio a que se refiere el párrafo anterior, el costo de adquisición actualizado de los terrenos y el monto original de la inversión pendiente de deducir de activos fijos o, los gastos diferidos, en ambos casos al momento de la enajenación de las acciones. Para estos efectos, el costo de adquisición de los terrenos y el monto original de la inversión pendiente de deducir del activo fijo o los gastos diferidos, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se enajenaron las acciones.
       En el caso de las acciones emitidas por una persona moral a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, último párrafo, para determinar la ganancia o pérdida, además de considerar que se enajenan proporcionalmente los terrenos, activo fijo o gastos diferidos que sean propiedad de dicha persona moral, también se considerará que se enajena proporcionalmente el monto de los activos que se destinen a la construcción de un aeródromo civil que tenga por finalidad sustituir totalmente otro aeródromo civil, al momento de la enajenación de las acciones de dicha persona moral, así como las acciones emitidas por otra persona moral que reúna los requisitos a que se refiere la fracción II de la regla 3.21.3.2., que sean propiedad de la persona moral emisora de las acciones que se enajenan, cuyo costo comprobado de adquisición se calculará de conformidad con este inciso.
b)    Acumularán la ganancia o deducirán la pérdida determinada conforme al inciso a) de esta fracción, en el ejercicio fiscal en el que se enajenen las acciones, con excepción de la ganancia que se difiera conforme al inciso d) de esta fracción, en lugar de acumular la ganancia o deducir la pérdida en enajenación de acciones determinada en los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
       El enajenante deberá proporcionar a la fiduciaria del fideicomiso que adquiera las acciones, la información necesaria para determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible a que se refiere este inciso, sin que se vea disminuida por lo establecido en el inciso d) de esta fracción, para que esta última considere la ganancia acumulable como el monto original de la inversión de un gasto diferido en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, o, en su caso, la pérdida deducible como una ganancia diferida, la cual se acumulará sucesivamente a razón del 15% en cada año, a partir del ejercicio en que se adquieran las acciones por el fideicomiso.
       En el supuesto en que el fideicomiso se extinga con anticipación a la acumulación total de la ganancia diferida o de la deducción del gasto diferido, en el último ejercicio fiscal correspondiente al de su extinción deberá acumular o deducir el monto de la ganancia pendiente de acumular o del gasto diferido pendiente de deducir.
c)    Al momento en que se lleve a cabo la enajenación de la primera acción a un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.2., la totalidad de los accionistas de la persona moral cuyas acciones fueron enajenadas al fideicomiso, deberán determinar el costo promedio por acción de sus acciones, en los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
       El costo fiscal determinado conforme al párrafo anterior deberá ser considerado como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, siempre que no se lleven a cabo con un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.2., en cuyo caso se aplicará lo señalado en los incisos a) y b) de esta fracción.
       En sustitución de lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR, para efectos de determinar el costo fiscal de las acciones en enajenaciones subsecuentes, que no se lleven a cabo con un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.2., al costo comprobado de adquisición se le restarán las distribuciones y reducciones de capital recibidas por los accionistas con posterioridad a la última fecha en que se determinó el costo fiscal de las citadas acciones, y se le sumará el monto del resultado fiscal que haya sido reconocido por cada accionista en términos de la fracción III, inciso a) de la presente regla.
d)    Las personas que enajenen acciones emitidas por personas morales que cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., fracción II, a los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en la mencionada regla y reciban certificados bursátiles fiduciarios por el valor total o parcial de dichas acciones, podrán diferir el reconocimiento de la ganancia a que hace referencia el inciso b) de esta fracción, por la parte del precio de enajenación que fue cubierto en certificados bursátiles fiduciarios.
       Para determinar la ganancia diferida, deberá determinarse la proporción de la ganancia que corresponde a las acciones que fueron enajenadas a cambio de certificados bursátiles fiduciarios, para lo cual se dividirá el precio de la enajenación de las acciones que haya sido pagado con certificados bursátiles fiduciarios, entre el precio de enajenación total de las acciones enajenadas. El monto así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
       La ganancia diferida será equivalente al monto que resulte de multiplicar la totalidad de la ganancia determinada conforme al inciso a) de la presente fracción, por el porcentaje obtenido conforme al párrafo anterior.
       El monto obtenido conforme al párrafo anterior se dividirá por la cantidad de certificados bursátiles fiduciarios obtenidos como contraprestación por la enajenación de las acciones y el monto resultante será la ganancia diferida que le corresponde a cada certificado.
e)    Las personas que hayan optado por aplicar el diferimiento de la ganancia conforme al inciso d) de esta fracción, deberán reconocer como ingreso acumulable al cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el ejercicio en el cual se enajenaron las acciones, el 15% de la ganancia diferida correspondiente a cada certificado bursátil fiduciario que tenga, determinada conforme al último párrafo del inciso d) de esta fracción, hasta agotar la ganancia diferida correspondiente a cada uno de sus certificados bursátiles fiduciarios.
       El monto acumulado de la ganancia diferida por cada certificado bursátil fiduciario será disminuido de la ganancia diferida correspondiente a cada certificado bursátil fiduciario determinada en los términos del último párrafo del inciso d) de esta fracción.
       El reconocimiento del ingreso establecido en el presente inciso, será adicional a la participación que le corresponda a la persona moral de que se trate en el resultado fiscal del mencionado fideicomiso.
f)     El diferimiento en la acumulación de la ganancia a que se refieren los incisos d) y e) de esta fracción, terminará cuando se enajene cada uno de los certificados bursátiles fiduciarios obtenidos en la enajenación en la que se generó la misma, el fiduciario enajene las acciones que le dieron origen, o cuando la persona moral de que se trate enajene los activos respecto de los cuales se determinó la ganancia a que se refiere el inciso a) de esta fracción, lo que suceda primero, en cuyo caso el fideicomitente que haya transmitido las citadas acciones deberá reconocer como ingreso acumulable el remanente de la ganancia que a esa fecha se encuentre diferida por cada certificado enajenado o por la totalidad de los certificados en los casos en que se enajenen las acciones o los activos a que hace referencia este párrafo.
       La ganancia diferida que le corresponde a cada certificado se actualizará por el periodo comprendido desde la fecha en la que se enajenaron las acciones que le dieron origen o en la que se realizó la última actualización del saldo de la ganancia diferida y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el cual sea reconocida total o parcialmente como ingreso acumulable.
g)    Presentarán ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., adquiera sus acciones, la información a que se refiere la ficha de trámite 140/ISR «Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura» contenida en el Anexo 1-A.
       Cuando se trate de una de las personas morales a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, último párrafo, los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., podrán adquirir las acciones de dichas personas morales mediante la aportación de capital para la suscripción de nuevas acciones. Para tales efectos, los activos monetarios aportados por dicho fideicomiso a la persona moral cuyas acciones se suscriben se destinarán a la construcción de un aeródromo civil que tenga por finalidad sustituir totalmente a otro aeródromo civil.
       Toda enajenación de acciones emitidas por personas morales que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., fracción II, deberá dictaminarse por contador público inscrito. El dictamen correspondiente, deberá presentarse ante las autoridades fiscales conforme a las disposiciones aplicables y deberá reflejar el procedimiento para determinar la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones, de conformidad con lo establecido en esta fracción.
V.    Para los efectos del artículo 188, fracción V, segundo párrafo, las personas físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal distribuido corresponde a los ingresos a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, en lugar de considerar que corresponde a los ingresos a que se refiere el artículo 114, fracción II de la Ley del ISR.
       Para tales efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del ISR, y la fiduciaria de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.21.3.2., se considerará el representante común y las citadas personas físicas considerarán el resultado fiscal que se les distribuya en términos del artículo 188, fracción V de la Ley del ISR como una utilidad para efectos del Capítulo II del Título IV de dicha ley, y la retención que se les efectúe en términos del artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, sobre dicho resultado fiscal se considerará como pago provisional.
VI.   Para los efectos del artículo 2 de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero que tengan certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., quedarán relevados de cumplir con sus obligaciones formales derivadas de la constitución de un establecimiento permanente, exclusivamente por los ingresos que obtengan de dichos fideicomisos, incluida la inscripción ante el RFC, siempre que se cumpla con todos los requisitos previstos en la presente regla y en la regla 3.21.3.2. En este supuesto, la retención que se efectúe con base en el artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, se considerará como pago definitivo en México por parte del residente en el extranjero, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 164, fracciones II y III de la Ley del ISR. La exención prevista en el artículo 188, fracción X de la Ley del ISR, también será aplicable para los residentes en el extranjero a que se refiere esta fracción, que enajenen los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.
VII.   Para los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley del ISR y sus disposiciones reglamentarias, la reserva también podrá invertirse en certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., siempre que la inversión no exceda del 10% de la reserva.
VIII.  Las personas que adquieran de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., acciones emitidas por personas morales que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., fracción II, no estarán obligadas a efectuar retención alguna sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de dichas acciones.
       El fiduciario del fideicomiso sumará o restará del resultado fiscal del ejercicio a que se refiere el artículo 188, fracción I de la Ley del ISR y la fracción III de la presente regla, la ganancia o la pérdida que resulte de la enajenación de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, misma que se determinará al momento de la enajenación, conforme a lo previsto en la fracción IV de la presente regla, considerando para tales efectos como costo comprobado de adquisición la cantidad que resulte de disminuir al valor de la contraprestación pactada con motivo de la adquisición de las acciones, la cantidad que se hubiera determinado como gasto diferido por la adquisición de los activos, que sea o hubiera sido deducible conforme a la fracción III, inciso b) de esta regla.
IX.   En el supuesto de que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., enajene la totalidad de las acciones que hubiera adquirido, de una persona moral respecto de la cual se hubiese aplicado el régimen previsto en la presente regla o se incumpla con alguno de los requisitos previstos en la presente regla o la regla 3.21.3.2., respecto de alguna persona moral, se entenderá que el régimen previsto en la presente regla 3.21.3.2., dejará de ser aplicable, respecto de dicha persona moral, a partir del momento en que surta efectos la enajenación de la última acción propiedad del fideicomiso o a partir del momento en que se presente el incumplimiento, según corresponda, por lo que desde ese momento dicha persona moral comenzará a aplicar el régimen de la Ley del ISR que le corresponda.
       Para estos efectos, se considerará que el ejercicio fiscal de la persona moral de que se trate terminó anticipadamente en la fecha en que se presente cualquiera de los eventos citados en el párrafo anterior, debiéndose cumplir con las obligaciones fiscales en dicho ejercicio fiscal aplicando el tratamiento fiscal previsto en la presente regla y la regla 3.21.3.2., para todas las partes involucradas.
       Asimismo, comenzarán un nuevo ejercicio fiscal irregular desde el día inmediato siguiente a aquél en el que terminó anticipadamente el ejercicio fiscal y hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. A partir del nuevo ejercicio irregular, la persona moral considerará el saldo pendiente por deducir de las inversiones que tenía a la fecha en que se dio por terminado el ejercicio fiscal de manera anticipada de conformidad con el párrafo anterior.
       En el supuesto de que el cambio de régimen fiscal derive de la enajenación de acciones mencionada en el primer párrafo, la persona moral considerará el precio que sus accionistas pagaron por la totalidad de las acciones adquiridas de un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.2., como capital aportado para determinar la cuenta de capital de aportación a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR, actualizado desde la fecha en que cada una de las acciones fueron adquiridas a los fideicomisos.
                   En caso de incumplimiento a cualquiera de los requisitos previstos en la presente regla y en la regla 3.21.3.2., así como en los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR en lo que resulte aplicable, no se tendrá derecho a aplicar el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la presente regla, por lo que una vez que las autoridades fiscales hayan determinado dichas irregularidades y que hayan quedado firmes, los sujetos a que se refiere esta regla deberán determinar y cumplir sus obligaciones fiscales como si no hubieran estado sujetos a tal régimen, desde la fecha en que haya cometido la irregularidad. Sin embargo, cada una de las partes involucradas será responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales derivadas del presente régimen, sin que por el incumplimiento individual se vea afectado el tratamiento del régimen general.
                   CFF 11, LISR 2, 3, 7, 10, 13, 14, 22, 23, 29, 31, 32, 77, 78, 108, 114, 140, 164, 179, 180, 187, 188, RMF 2019 2.13.1., 3.21.3.2., 3.21.3.7.
                   Opción de anticipar el pago del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles
3.21.3.13.      Para los efectos del artículo 188, fracción XI de la Ley del ISR, los fideicomitentes personas físicas y morales que hubieren diferido el pago del ISR correspondiente a la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso al que se le dé el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados originales recibidos por su aportación o de los citados inmuebles, podrán optar por pagar anticipadamente el ISR que corresponda, de conformidad con lo siguiente:
I.     El fideicomitente deberá efectuar el pago del impuesto correspondiente a través del «Servicio de Declaraciones y Pagos», seleccionando «ISR enajenación de bienes».
II.     El fideicomitente presentará de manera conjunta el aviso en términos de la ficha de trámite 14/ISR «Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles», para informar a la autoridad que opta por la facilidad prevista en la presente regla.
III.    La actualización a que se refiere el artículo 188, fracción XI, primer y quinto párrafos, se realizará por el periodo comprendido desde el mes de la aportación de los bienes al fideicomiso hasta el mes en que se efectúe el pago.
IV.   Para la determinación de la ganancia obtenida en la enajenación por la aportación de los bienes inmuebles al fideicomiso, los fideicomitentes estarán a lo dispuesto por el artículo 188, fracción XI, tercer párrafo de la Ley del ISR.
V.    Para la determinación del costo comprobado de adquisición de los inmuebles aportados al fideicomiso, los fideicomitentes estarán a lo dispuesto por el artículo 188, fracción XI, tercer párrafo de la Ley del ISR.
                   El pago del impuesto que efectúen los fideicomitentes de conformidad con lo señalado en esta fracción, se considerará como pago definitivo y no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
                   LISR 6, 9, 188, RMF 2019 2.8.5.1.
Capítulo 11.5 Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el
uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2019
                   Bases del sorteo «El Buen Fin»
11.5.1.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las bases del sorteo «El Buen Fin», se darán a conocer en el Portal del SAT.
                   Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo «El Buen Fin» deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 «Aviso para participar en el sorteo «El Buen Fin» conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos», contenida en el Anexo 1-A.
                   DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Segundo
                   Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos
11.5.2.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios y por la organización de los sorteos, conforme lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 «Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas», contenida en el Anexo 1-A.
                   LCF 15, DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, Sección IV
                   Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados
11.5.3.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Cuarto, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que le correspondan a dichas entidades federativas y a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, contenido en el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
                   LCF 15, DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, Sección IV
                   Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
11.5.4.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada sujeto el monto que deberá ser reintegrado vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.
                   El pago de aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del Artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5
«Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos», contenida en el Anexo 1-A.
                   Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Segundo
                   Forma de acreditamiento del estímulo
11.5.5.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades podrán acreditar el estímulo previsto en el citado Artículo Primero del mencionado Decreto, contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido y hasta agotarse, a partir de que el SAT le notifique vía buzón tributario que ha cumplido con la entrega de la información determinada y señalándole el monto a que tiene derecho a acreditarse, utilizando para tal efecto en la declaración, el rubro de «Acreditamiento Sorteos».
                   Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.5.6., 11.5.7. y 11.5.8., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.5.4., todas de la RMF para 2019.
                   DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Tercero, RMF 2019 11.5.4., 11.5.6., 11.5.7. 11.5.8.
                   Información que deben proporcionar las entidades participantes en el sorteo «El Buen Fin», respecto de los premios entregados
11.5.6.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, deberán realizar y acreditar el pago de los premios que efectivamente hayan entregado a los ganadores, con motivo del sorteo que lleve a cabo el SAT, de conformidad con el procedimiento y los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.
                   DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Segundo
                   Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin»
11.5.7.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 «Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin», contenida en el Anexo 1-A
                   DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Segundo
                   Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin», respecto de los premios pagados por entidad federativa
11.5.8.          Para los efectos del Artículo Primero, en relación con los Artículos Segundo, segundo párrafo y Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 «Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin» respecto de los premios pagados por entidad federativa», con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 «Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin», ambas contenidas en el Anexo 1-A.
                   DECRETO DOF 13/11/2019 Primero, Segundo, Cuarto.
                   Entrega de información de premios pagados por entidad federativa
11.5.9.          Se deroga.
TERCERO.    Se reforman los Anexos 1 y 1-A.
CUARTO.     Se reforma el Artículo Vigésimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, para quedar como sigue:
Vigésimo
Primero.       El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018 por los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19. de la RMF 2016, 2017 y 2018, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar «Mis cuentas» seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2019, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello.
Transitorios
Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo.     Los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, en términos de lo establecido en la regla 2.8.1.5., que se inscribieron en el RFC, durante el ejercicio fiscal de 2019 y hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán presentar un caso de aclaración dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Resolución, para aplicar los beneficios establecidos en la regla 2.8.1.18., para el ejercicio fiscal de 2019.
Tercero.       Para los efectos de la regla 3.21.3.3., fracción I, inciso g), los contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura podrán continuar tributando bajo el tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3., fracción I, siempre que, además de cumplir las disposiciones fiscales aplicables, presenten la información a que se refiere la ficha de trámite 140/ISR «Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura», contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 31 de marzo de 2020.
Cuarto.        Para efectos de lo dispuesto en la regla 3.21.3.3., fracción IV, último párrafo, las personas morales que hubieran enajenado acciones de personas morales que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., fracción II, y aún no hubieran presentado ante las autoridades fiscales el dictamen respectivo, deberán presentarlo dentro de un plazo de 60 días hábiles siguientes, a aquel en que sea publicada la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Segunda Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
Contenido
A.   ……………………………………………………………………………………………………………….
B.   Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1. a 8    …………………………………………………………………………………………………….
9.         Modelo de escrito de «Carta de conformidad de los Sorteos».
10.        …………………………………………………………………………………………………….
C. y D.         …………………………………………………………………………………………………….
A. Formas oficiales aprobadas.
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.a 8.    ………………………………………………………………………………………………………….
9.         Modelo de escrito de «Carta de conformidad de los Sorteos».
10.        ………………………………………………………………………………………………………….
C.y D. …………………………………………………………………………………………………………….
A. Formas oficiales aprobadas.
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.a 8.    ………………………………………………………………………………………………………….
9. Modelo de escrito de «Carta de conformidad de los Sorteos».
Nombre de la entidad
Datos del comunicado (No. de expediente, No. de oficio, etc.)
(Lugar y fecha).
C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
El «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos» (Decreto), publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2019, establece que el monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios y por la organización del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
El Decreto antes mencionado señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Entidad Federativa, los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de los impuestos locales por la obtención de los premios y organización del sorteo, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
Asimismo, la regla 11.5.2 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2019, dispone que las Entidades Federativas deberán manifestar mediante escrito, por conducto de sus respectivos órganos hacendarios, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos____________________ y demás disposiciones relativas aplicables, en el Estado de ________________________ a través del, _______________________ Secretario de __________________________________, manifiesta el consentimiento, sin reserva alguna, para la aplicación de todos y cada uno de los términos previstos en el Artículo Cuarto del «Decreto», respecto al esquema de compensación ahí señalado, y para que por nuestro conducto sean entregados los montos que correspondan a los municipios de esta entidad federativa, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos municipales que, en su caso, se generen con motivo de la obtención de los premios y organización del sorteo.
Por último, se hace de su conocimiento que la entidad federativa que represento manifiesta que para la adopción y formalización de los compromisos contenidos en este documento se ha cumplido con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
10.        ………………………………………………………………………………………………………….
C.y D. …………………………………………………………………………………………………………….
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Segunda Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
«Trámites Fiscales»
Contenido
I.            Definiciones
II.            Trámites
Código Fiscal de la Federación.
1/CFF a      ………………………………………………………………………………………………………….
292/CFF     ………………………………………………………………………………………………………….
Impuesto Sobre la Renta.
1/ISR a       ………………………………………………………………………………………………………….
139/ISR      ………………………………………………………………………………………………………….
140/ISR      Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
141/ISR      Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a       ………………………………………………………………………………………………………….
10/IVA       ………………………………………………………………………………………………………….
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS a     ………………………………………………………………………………………………………….
52/IEPS      ………………………………………………………………………………………………………….
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
1/ISTUV     ………………………………………………………………………………………………………….
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
1/ISAN a    ………………………………………………………………………………………………………….
3/ISAN       ………………………………………………………………………………………………………….
Ley de Ingresos de la Federación.
1/LIF a       ………………………………………………………………………………………………………….
9/LIF         ………………………………………………………………………………………………………….
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
1/LISH       ………………………………………………………………………………………………………….
11/LISH      ………………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 a   ………………………………………………………………………………………………………….
5/DEC-1     ………………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31
de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2 a   ………………………………………………………………………………………………………….
3/DEC-2     ………………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015.
1/DEC-3 a   ………………………………………………………………………………………………………….
7/DEC-3     ………………………………………………………………………………………………………….
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
1/DEC-4 a   ………………………………………………………………………………………………………….
2/DEC-4     ………………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2019.
1/DEC-5     Aviso para participar en el sorteo «El Buen Fin» conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
2/DEC-5     Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas.
3/DEC-5     Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
4/DEC-5     Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin».
5/DEC-5     Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin» respecto de los premios pagados por entidad federativa.
6/DEC-5     Se deroga.
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6     ………………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a   ………………………………………………………………………………………………………….
3/DEC-7     ………………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a   …………………………………………………………………………………………………………..
3/DEC-8     ………………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de
noviembre de 2018.
1/DEC-9 a   ………………………………………………………………………………………………………….
2/DEC-9     ………………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2018.
1/DEC-10 a …………………………………………………………………………………………………………..
6/DEC-10    ………………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.
1/DEC-11    ………………………………………………………………………………………………………….
Ley Federal de Derechos.
1/DERECHOS ……………………………………………………………………………………………………….
I.     Definiciones
II.    Trámites
140/ISR   Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales mexicanas residentes en México, que sean objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, de conformidad con la regla 3.21.3.2., fracción II de la RMF.
¿Dónde se presentan?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera sus acciones.
Requisitos:
Escrito libre que contenga lo siguiente:
·   La denominación social y clave en el RFC de la institución fiduciaria del fideicomiso de inversión en energía e infraestructura que adquirió sus acciones.
·   El nombre o denominación social y clave en el RFC de la totalidad de sus accionistas cuyas acciones hayan sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
·   La manifestación de que aplicará el tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3., fracción I de la RMF.
Condiciones
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 3.21.3.2., 3.21.3.3., Cuarto Transitorio RMF.
141/ISR   Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles
¿Quiénes lo presentan?
Fideicomitentes personas físicas y morales que hubieren diferido el pago del ISR correspondiente a la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso al que se le dé el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados o de los citados inmuebles.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la presentación del pago definitivo.
Requisitos:
I.     Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
II.     Papel de trabajo que contenga la determinación de la ganancia obtenida por la enajenación de los bienes realizada en la aportación de los fideicomitentes al fideicomiso correspondiente a cada uno de los certificados de participación recibidos por esos bienes.
III.    Acta de emisión de los certificados de participación en la que se haya determinado el valor de los bienes aportados al fideicomiso.
IV.   Número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFIs) recibidos por la aportación de bienes el fideicomiso. En caso de que, por los bienes se hayan intercambiado parcialmente CBFIs, indicar el monto y numero de certificados intercambiados, así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de pago.
V.    El monto total en el que fue valuado el inmueble aportado o cedido al fideicomiso o los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y que sirvieron de base para la entrega de los CBFIs mencionados en el numeral anterior.
VI.   Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado CBFIs.
VII.   Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquellas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.
VIII.  En el caso de que los fideicomitentes, aportantes o cedentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y estos a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
Tratándose de trámites que se presenten ante la oficialía de partes de la AGGC, los archivos deberán ser proporcionados en disco compacto o unidad de memoria extraíble.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 14 CFF; 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.8.5.1., 3.21.3.X. RMF.
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2019.
1/DEC-5   Aviso para participar en el sorteo «El Buen Fin» conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos
¿Quiénes lo presentan?
Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo «El Buen Fin».
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar 10 días antes del periodo que comprende «El Buen Fin».
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ninguno.
Condiciones:
Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Primero DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.1. RMF.
2/DEC-5   Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas
¿Quiénes lo presentan?
Las Entidades Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios.
¿Dónde se presenta?
En la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Utilizar el formato «Carta de conformidad de los Sorteos».
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
El modelo de escrito «Carta de conformidad de los Sorteos», se encuentra en el numeral 9, del apartado B.
«Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados», contenido en el Anexo 1.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Primero DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.2. RMF.
3/DEC-5   Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
¿Quiénes lo presentan?
Las Entidades participantes que entreguen premios en los sorteos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se pretenda acreditar ese importe.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Exhibir comprobante de pago de aprovechamientos.
Condiciones:
Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Primero DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.4. RMF.
4/DEC-5   Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin»
¿Quiénes lo presentan?
Las Entidades participantes del sorteo «El Buen Fin».
¿Dónde se presenta?
En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 26 de noviembre de 2019.
¿Qué documento se obtiene?
Confirmación de recepción de información.
Requisitos:
Proporcionar al SAT, la siguiente información:
·   Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva.
·   Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.
·   Número completo de la tarjeta del participante.
·   Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.
·   Número de autorización de la venta.
·   Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.
·   Número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.
Condiciones: No aplica.
Información adicional: No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.7. RMF.
5/DEC-5  Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin» respecto de los premios pagados por entidad federativa
¿Quiénes lo presentan?
Las Entidades participantes del sorteo «El Buen Fin».
¿Dónde se presenta?
En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 8 de enero del 2020.
¿Qué documento se obtiene?
Confirmación de recepción de información.
Requisitos:
Proporcionar al SAT, la siguiente información:
·   Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 «Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin».
·   Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.
·   Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.
·   Código de aplicación del premio.
·   Nombre de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo «El Buen Fin».
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. Primero, Segundo, Cuarto DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.8. RMF.
6/DEC-5   Se deroga
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
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