Días inhábiles de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) 2019
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN, PARA EL 2019.
ROGELIO CERDA PÉREZ, Procurador Federal del Consumidor con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 27 fracciones I, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.
Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y modificado el 27 de enero de 2006, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y 25 de diciembre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual hagan del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN, PARA EL 2019
ARTÍCULO PRIMERO.- En el 2019, se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor, y en consecuencia no correrán plazos y términos en los días que a continuación se señalan:
1 de enero;
Lunes 4 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
Lunes 18 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
18 de abril;
19 de abril;
1 de mayo;
5 de mayo;
16 de septiembre;
2 de noviembre;
Lunes 18 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;
12 de diciembre, y
25 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad podrá habilitar días inhábiles, para el caso de órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, así como en lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2019, se dará a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2019-2020. Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido en el numeral 76, fracción I, del «Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2018.- El Procurador Federal del Consumidor, Rogelio Cerda Pérez.- Rúbrica.
ACTUALIZACIÓN
FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2019