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SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, SOBRE LA VICEFISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

 

Se publica hoy en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el Decreto 542/2017 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, sobre la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

Considerando

Que la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán tiene por objeto establecer las atribuciones de dicha dependencia, en las áreas de investigación, procuración y persecución del delito, así como en la conducción y mando de las policías en lo que concierne a la investigación. Que el 18 de julio de 2017, mediante el Decreto 507/2017, fue reformada la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en materia de combate a la corrupción con el fin de, entre otros, adicionar la figura de la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Que el decreto en comento obliga, en su artículo segundo transitorio, a adecuar el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de su entrada en vigor. 

Que el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en términos de su artículo 1, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012 – 2018, en el eje del desarrollo Gestión y Administración Pública, establece el objetivo número 3 que es “Incrementar la transparencia y la rendición de cuentas de la Administración Pública”. Entre las estrategias para su cumplimiento se encuentra la de “Fortalecer los instrumentos de fiscalización y responsabilidades en el ejercicio de los recursos públicos”. Y, de igual manera, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, establece el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es “Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado”. Entre las estrategias para su cumplimiento se encuentra la de “Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal”.

Que es necesario modificar el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para incluir las atribuciones de la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, a efecto de procurar la aplicación del Sistema Estatal Anticorrupción, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 542/2017 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, sobre la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Artículo único.

Artículo único. Se adicionan: la fracción VI al artículo 6, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones VI a la XI para pasar a ser la VII a la XII; el capítulo XI bis, que contiene los artículos 30 bis, 30 ter y 30 quater; los artículos 30 bis, 30 ter y 30 quater; todos al Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 6. … …

I.a la V.

… VI. Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

VII. a la XII. … …

Capítulo XI bis

Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

Artículo 30 bis. Facultades y obligaciones del vicefiscal El vicefiscal especializado en Combate a la Corrupción tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 16 de este reglamento, así como las que la Constitución y demás normativa aplicable confieren al Ministerio Público del estado en lo relativo a los hechos que el Código Penal del Estado de Yucatán considera como delitos en materia de corrupción.

II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 101 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán y en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán.

III. Presentar anualmente al fiscal general un informe sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la normativa en materia de transparencia. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Congreso.

IV. Nombrar y remover, previo acuerdo con el fiscal general, a los titulares de las unidades administrativas a su cargo.

V. Ejercer mando directo sobre los fiscales especializados y demás personal, que estén adscritos a la vicefiscalía especializada.

VI. Proponer al titular de la Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera el contenido teórico-práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la vicefiscalía especializada.

VII. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en los términos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

VIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que el Código Penal del Estado de Yucatán considera como delitos en materia de corrupción.

IX. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que el Código Penal del Estado de Yucatán considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el fiscal general.

X. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que el Código Penal del Estado de Yucatán considera como delitos en materia de corrupción.

XI. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que el Código Penal del Estado de Yucatán considera como delitos en materia de corrupción.

XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que el Código Penal del Estado de Yucatán considera como delitos en materia de corrupción.

XIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones.

XIV. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza.

XV. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por esta y otras unidades competentes de la fiscalía general, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que el Código Penal del Estado de Yucatán considera como delitos en materia de corrupción.

XVI. Coadyuvar con otras áreas competentes de la fiscalía general, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que el Código Penal del Estado de Yucatán considera como delitos en materia de corrupción.

XVII. Generar sus propias herramientas metodológicas a fin de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

XVIII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público local en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que el Código Penal del Estado de Yucatán considera como delitos en materia de corrupción.

XIX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que el Código Penal del Estado de Yucatán considera como delitos en materia de corrupción.

XX. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos en materia de corrupción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

XXI. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando estos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado.

XXII. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades.

Artículo 30 ter. Facultades y obligaciones de los fiscales especializados Los fiscales especializados en combate a la corrupción tendrán las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 18 de este reglamento, las cuales desempeñarán en su respectivo ámbito de competencia.

Artículo 30 quater. Responsabilidades El vicefiscal especializado en Combate a la Corrupción, su personal de confianza, los fiscales especializados en combate a la corrupción, los peritos y demás personal adscrito a la vicefiscalía, estarán sujetos a la normativa en materia de responsabilidades administrativas, así como al régimen especial de la materia previsto en esta ley.

Su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior del Estado y la Visitaduría General, conforme a sus respectivas competencias.

El vicefiscal especializado en Combate a la Corrupción podrá solicitar a la Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera, fundada y motivadamente, la destitución de los agentes del Ministerio Público y de la policía que le estén adscritos cuando no cumplan con los requisitos para permanecer bajo su cargo.

Artículo transitorio Único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 7 de noviembre de 2017.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno

( RÚBRICA )

Ariel Francisco Aldecua Kuk Fiscal general

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