• Phone9999879606
  • AddressC. 39 No. 260 por 26 y 32 Jardines de Pensiones,Mérida,Yuc.
¿Cómo llegar?
  • Phone9999879606
  • AddressC. 39 No. 260 por 26 y 32 Jardines de Pensiones,Mérida,Yuc.

JURISPRUDENCIA, VISITAS DOMICILIARIAS. PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN IDENTIFICARSE LOS VISITADORES DURANTE SU PRÁCTICA, CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

01/12/2017.- Se publica en el Semanario Judicial de la Federación la siguiente Jurisprudencia por contradicción de relevancia en materia Fiscal:

Época: Décima Época
Registro: 2015769
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 01 de diciembre de 2017 10:13 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a./J. 157/2017 (10a.)

VISITAS DOMICILIARIAS. PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN IDENTIFICARSE LOS VISITADORES DURANTE SU PRÁCTICA, CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

De acuerdo con el artículo referido, en relación con su fracción II y el diverso 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los visitadores deben identificarse con quien entiendan la visita domiciliaria, ya sea el contribuyente, su representante o quien se encuentre en el lugar visitado, y no con todas aquellas personas con quienes se entrevisten para lograr introducirse al domicilio fiscal y hasta llegar a cumplir su cometido, que no es otro que el de iniciar y desarrollar la visita domiciliaria, pues si se toma en cuenta que a través de esas disposiciones el legislador pretendió que, debido a su trascendencia, el ejercicio de esa facultad de comprobación se realice, de ordinario, con el contribuyente o su representante, o excepcionalmente, con el tercero que se encuentre en el lugar visitado, es claro que ante ellos deben identificarse plenamente en los términos de las leyes fiscales, esto es, levantando un acta circunstanciada en la que especifiquen la forma en que lo hicieron, sin que pueda exigírseles esa formalidad respecto de otras personas, porque la ley no lo prevé, aunado a que ese requisito es poco práctico y dificultaría sobremanera el ejercicio de la mencionada facultad de comprobación.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 167/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 11 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 106/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 324/2014.

Tesis de jurisprudencia 157/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

A %d blogueros les gusta esto: