• Phone9999879606
  • AddressC. 39 No. 260 por 26 y 32 Jardines de Pensiones,Mérida,Yuc.
¿Cómo llegar?
  • Phone9999879606
  • AddressC. 39 No. 260 por 26 y 32 Jardines de Pensiones,Mérida,Yuc.

Días Inhábiles SAT 2017 (Vacaciones)

Días inhábiles

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, Regla 2.1.6.

 
"Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
 
I.     El primer periodo general de vacaciones del SAT comprende los días del 17 al 28 de julio de 2017.
 
II.    Son días inhábiles para el SAT el 13 y 14 de abril, así como el 2 de noviembre de 2017.
 
Lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
 
III.    Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
 
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley Federal de Coordinación Fiscal 13, 14."
 

ACTUALIZACIÓN

 

Regla

2.1.6.  
Días inhábiles
   
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.
b) Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018.
II. Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018.
III. Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el SAT en la Ciudad de México, así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
IV. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
   
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
3ra. RMRMF publicada en el DOF, 21 de septiembre de 2017 4a. RMRMF publicada en el DOF, 10 de octubre de 2017
 
 
 Vacaciones

 

Horario de recepción de documentos

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, Regla 2.1.7.

"Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente:
 
El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario; cuando el contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.
 
Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, en su carácter de autoridades fiscales federales podrán considerar los horarios señalados esta regla.
 
CFF 12, 13, Ley Federal de Coordinación Fiscal 13, 14, RCFF 7, Reglas Generales de Comercio Exterior"
 

*Código Fiscal de la Federación(DOF 12-01-2016):

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

…”

Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.”

 
 
A %d blogueros les gusta esto: