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Beneficios Fiscales a contribuyentes en las zonas de Campeche y Tabasco – Decreto

Reuters-plataforma-petroleo11/05/2016.- Se publica en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican, a fin  de incentivar inversiones que permitan reactivar la actividad económica, ello con motivo del declive en la producción petrolera, aunado a la fuerte caída de los precios internacionales del crudo, los recientes acontecimientos en el mercado internacional y las bajas expectativas en el aumento del precio del hidrocarburo, que ha incidido negativamente en la actividad económica de aquellas localidades cuya actividad primordial es la extracción de petróleo.

Se determina como zonas afectadas los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco.

Para efectos de este decreto, se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de abril de 2016.

Así mismo, contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.

Puntos a destacar:

  • Deducción inmediata de inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2016, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas. Lo dispuesto en el presente punto no será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de 2016, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
  • A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo Il, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2016, mismas que deberán presentar a más tardar el día 17 de septiembre de 2016, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
  • Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, en 2 parcialidades iguales (julio y agosto de 2016).
  • Los contribuyentes podrán enterar en 3 parcialidades mensuales, a partir del mes de julio de 2016, el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016.
  • Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes al mes de abril de 2016.

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Fuente: DOF

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