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Días Inhábiles SAT 2025-2026 (Vacaciones)

Calendario SAT días inhábiles 2024, señalados en la Miscelánea Fiscal para 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 3 y 7, publicada DOF 11/10/2024, SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1 y 1-A, publicada en el DOF 17/12/2025 y Código Fiscal de la Federación.

Días inhábiles 2025

2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones de 2025, comprende los días del 18 al 31 de julio de 2025.

El segundo periodo general de vacaciones de 2025, comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
II. Son días inhábiles para el SAT el 17 y 18 de abril de 2025.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los
artículos 13 del CFF y 18 de la LA.
CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14


Asimismo, el 28 de diciembre de 2026, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Días inhábiles 2026

2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El segundo periodo general de vacaciones de 2025, comprende del 18 de
diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
II. Son días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril de 2026.
II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia
fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días
inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese
carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones
legales y administrativas que las rigen.
En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales
correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las
unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y
que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de
acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la LA.
CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14

 

*Código Fiscal de la Federación:

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

…”

Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.”

Vacaciones

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