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EL LOBO, LOS PASTORCITOS Y LA DEFRAUDACIÓN FISCAL

29/05/2016.

el lobo y el pastorcito sat

Como en el viejo cuento del pastorcito y el lobo de la fábula de Esopo, así venía comentando un servidor en los foros y en la radio que pronto el Lobo, encarnado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vendría a comerse al rebaño (contribuyentes) cuyos actos se apartaban de las diversas disposiciones fiscales y rayaban en la comisión de delitos.
 
Desde marzo del año de 2015 autoridades fiscales y financieras de Estados Unidos de América y nuestro país, pusieron en marcha un proyecto conjunto en materia de capacitación en el combate de los delitos financieros y fiscales de ambos países. Dicho proyecto fue denominado “Caballo de Troya”, y si bien este plan conjunto se refiere al nuevo sistema penal acusatorio que entrará en vigor en materia federal el día 18 del mes de junio del año de 2016, lo cierto es que con la capacitación recibida, el personal de la Procuraduría Fiscal de la Federación, dependencia de la SHCP, afinó sus procedimientos y “armas”, sobre aspectos fundamentales acerca de los nuevas interrogantes que enmarca dicho sistema penal, especialmente cómo iniciar una investigación de los delitos fiscales y financieros, qué valor tendrán las actas de auditoría y dictámenes, los roles
de la Policía y del Ministerio Público, etc.
 

Este esfuerzo de cooperación entre los citados países, fue encaminado a combatir el lavado de dinero y la defraudación fiscal, de ahí la importancia de la preparación y capacitación del personal hacendario ya que con la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio las reglas del juego cambian drásticamente entre éste y el actual sistema inquisitivo federal.

Pues bien, el lobo se ha reafilado las uñas y los dientes,  y ya ha empezado a devorarse uno a uno a las ovejas del rebaño, pues como ustedes saben ya han hecho su aparición en esta ciudad y municipios del Estado de Yucatán, agentes de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de la Delincuencia Organizada (SEIDO) adscritos a la PGR,  a ejecutar órdenes de aprehensión, en contra  de contribuyentes que presuntamente han desplegado conductas tipificadas como delitos fiscales, llámese tráfico de facturas fiscales, dejar de pagar al fisco, mediante engaños y simulaciones lo que realmente le adeudan, etc.

Lo que llama la atención aquí es ¿por qué agentes federales de la SEIDO, vinieron a ejecutar las órdenes de aprehensión, e inmediatamente subirlos a un avión y llevarlos a la ciudad de México, si antes el Ministerio Público Federal adscrito al Estado y  los juzgados de distrito se encargaban de tramitar y resolver los procesos penales de los presuntos evasores fiscales y la reclusión de los imputados era en el Centro de Rehabilitación del Estado? Incluso gozaban del derecho de la libertad bajo caución, si garantizaban el interés fiscal a satisfacción de la SHCP.

La respuesta tiene que ver con lo mencionado en el plan conjunto mencionado, pues ahora los imputados por delitos fiscales específicamente los previstos en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (Defraudación Fiscal y su Equiparable) responderán no solamente por la comisión de éstos, sino además del diverso ilícito denominado Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (lavado de dinero) previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, lo que actualiza los supuestos del artículo 2º, fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, convirtiéndolos así en miembros de la delincuencia organizada.

Expresado en otras palabras, hoy en día, las personas cuyas conductas infrinjan los artículos 108 y 109 mencionados, no sólo serán imputados por los delitos de defraudación fiscal y su equiparable, en su caso, sino que además serán perseguidos por el delito de lavado de dinero, simultáneamente. Lo que los convierte automáticamente en miembros de la delincuencia organizada y por eso los agentes de la SEIDO, vienen por ellos y se los llevan a la ciudad de México para ser juzgados, sin derecho a fianza en el moribundo sistema penal actual y prisión preventiva oficiosa en el nuevo sistema, de conformidad con el artículo 19 constitucional.

Es decir, los imputados por los señalados delitos serán sujetos de prisión durante el proceso penal, con restricciones y limitaciones a sus derechos procesales al ser considerados miembros de la delincuencia organizada y, por tanto, enemigos de la nación; lo anterior con independencia de que logren obtener una sentencia absolutoria por el delito de lavado de dinero, pues una experiencia de ésta en las cárceles de nuestro país, tratado con toda la severidad del derecho penal del enemigo, créame amable contribuyente no se le desea a nadie. 

Y de nuevo a lo lejos se escucha la voz del pastorcito diciendo: “Vuelve el Lobo, cuiden a su rebaño” 

Carlos Javier Caamal Polanco
Abogado especialista en temas
penales tributariosel lobo y el pastorcito shcp

5 thoughts on “EL LOBO, LOS PASTORCITOS Y LA DEFRAUDACIÓN FISCAL

  1. La evasión fiscal no es otra cosa que la privatización sistematizada de la corrupción, hablamos de que los entes privados realizan un desvío de recursos públicos para sus fines personales con el pretexto de que el gobierno haría exactamente los mismo. Aquí lo valioso de la metáfora utilizada en el articulo en la que el lobo representa al fisco y las ovejas al contribuyente aparentemente desprotegidos, el contribuyente evita aportar al erario so pretexto de que los recursos serán mal utilizados en lujos innecesarios (casas, viajes, etc.) por lo que decide incurrir en procedimientos ilegales de evasion fiscal y los recursos acaban financiando los lujos del contribuyente (casas, viajes, etc.). Metafóricamente hablando la historia dio un giro el lobo (fisco) muere de hambre y las ovejas para evitar que se las coma el lobo se comen a si mismas. La corrupción no es exclusiva de los entes públicos, el desvió de recursos realizado por el sector privado (o publico) debe ser castigado con firmeza y toda la fuerza del estado. el problema de en que se gastan los recursos aportados no es un problema fiscal sino político y ético. el CONTADOR PUBLICO no debe ser participe de impartir justicia política por su propia mano impulsado por elementos ideológicos con el fin de proteger los intereses de la burguesía, los profesionales de la contabilidad debemos realizar nuestro trabajo basados en el paradigma de que los impuestos tienen la finalidad de asegurar la subsistencia económica de la nación antes que la del individuo.

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